Micelio

Artículo 34

Servicios En Los Muelles Privadas

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios en los Muelles Privadas. Cuando se demuestre que la carga de importación, exportación, Cabotaje o fluvial de propiedad del concesionario del muelle privado localizado dentro de la Zona del Puerto respectivo, va a ser o ha sido utilizada, elaborada o transformada en sus instalaciones o factorías, pagará dicho concesionario a Puertos de Colombia por concepto de servicios Portuarios las siguientes tarifas

a)

Carga de importación 20 por mil Ad-Valorem

b)

Carga de exportación 10 por mil Ad-Valorem c) carga de cabotaje y fluvial 10 por mil Ad-Valorem d) cabotaje de petróleo o combustible o sus derivados a granel. PS$ 0.15 por barril e) exportaciones de petróleo o combustible o sus derivados a granel. PS$ 0.15 por barril f) carga de importación liquida a granel movilizada en muelles de zonas francas. Tonelada por peso US$ 3.00 Sección VIII. Servicio de alquiler de espacios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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