Artículo segundo . De la aplicación . Este Decreto se aplicará a los organismos cooperativos de primero y segundo grado y a los fondos de empleados y sociedades mutuarias que tengan consagrado en sus estatutos lo preceptuado en el artículo 43 del Decreto 1598 de 1963.
Decreto 2920 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 1598 De 1963
Decreto 2920 de 1981 · Por el cual se determinan los procedimientos, requisitos y criterios generales para las elecciones de delegados a las asambleas generales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.