Micelio

Artículo 16

Del Precio

Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del precio. Exclusivamente para efectos de la adjudicación de los bienes rurales, se tendrá como precio de venta a los beneficiarios contemplados en este decreto y la ley, el valor que determine para tal fin el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante avalúo administrativo especial. El avalúo a que se refiere el inciso anterior, no se considerará la estimación del valor del bien rural que presente con la demanda la entidad legitimada para ejercer la acción de extinción del dominio, ni el que resulte de la objeción de la parte contraria, o de la regulación del juez del conocimiento. Las obras o bienes que no tengan relación con la producción o productividad del bien, las mejoras improductivas y las definidas como voluptuarias en el inciso 2° del artículo 967 del Código Civil, se avaluarán en forma separada y para su destinación se tendrá en cuenta las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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