º . No se expedirá ningún título de patente, ni certificado de registro de marca, de dibujo o modelo sin que el interesado haya consignado en la Sección de Propiedad Industrial, las estampillas, papel y recibo de pago de publicación correspondiente, de todo lo cual se dejará la debida atestación en el expediente respectivo.
Decreto 1707 de 1931 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1707 de 1931 · Por el cual se reglamentan las Leyes 31 de 1925 y 94 de 1931, sobre protección de la propiedad industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.