Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuaran con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Decreto 251 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 251 de 1956 · Por el cual se concede un auxilio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.