Micelio

Artículo 4

Decreto 855 de 1901 · Por el cual se castiga el delito de traición a la Patria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.º También serán castigados con la pena del artículo anterior los que hayan ejecutado maniobras ó hayan mantenido inteligencias con el enemigo del Estado ó invasores para facilitarles la entrada en el territorio y dependencias de la República, ó entregarles ciudades, fortalezas, plazas, puestos, puertos, almacenes, arsenales, buques que pertenezcan á Colombia, ó suministren á los enemigos ayuda en soldados, dinero, víveres, ó municiones, ó secunden el progreso de sus armas en las posesiones colombianas ó contra las fuerzas del Gobierno, ó traten de quebrantar la fidelidad al Gobierno, de los Jefes, Oficiales ó soldados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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