Micelio

Artículo 4

Decreto 855 de 1901 · Por el cual se castiga el delito de traición a la Patria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.º También serán castigados con la pena del artículo anterior los que hayan ejecutado maniobras ó hayan mantenido inteligencias con el enemigo del Estado ó invasores para facilitarles la entrada en el territorio y dependencias de la República, ó entregarles ciudades, fortalezas, plazas, puestos, puertos, almacenes, arsenales, buques que pertenezcan á Colombia, ó suministren á los enemigos ayuda en soldados, dinero, víveres, ó municiones, ó secunden el progreso de sus armas en las posesiones colombianas ó contra las fuerzas del Gobierno, ó traten de quebrantar la fidelidad al Gobierno, de los Jefes, Oficiales ó soldados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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