Micelio

Artículo 1

E1 Banco Popular Podrá Asumir La Administración Del Hipotecario Popular

Decreto 751 de 1954 · Sobre crédito hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. E1 Banco Popular podrá asumir la administración del Hipotecario Popular. En consecuencia, toda la dirección y manejo del Banco Hipotecario Popular estará a cargo de la Junta Directiva y demás funcionarios del Banco Popular, y será representante del Banco Hipotecario Popular el Gerente General del Banco Popular.

Parágrafo 1

La Junta Directiva del Banco Popular designará en su oportunidad, de acuerdo con el Gerente General, un Sub-gerente que tendrá las funciones de Director del Banco Hipotecario Popular.

Parágrafo 2

El Banco Hipotecario Popular conservará su capital propio y tendrá contabilidad independiente continuando como persona jurídica separada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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