º Sin perjuicio de que la Academia aplique una parte de la suma, a su juicio, a lo festejos o diversiones populares acostumbrados, puede también hacer gastos en obras u objetos de utilidad pública que le dan más realce y carácter más duradero las festividades como la erección de un busto, la adquisición o publicación de señalada obra o libro, la construcción de alguna obra en Bogotá o en otro lugar, el auxilio o contribución al ramo da la beneficencia pública, etc.
Artículo 2
Sin Perjuicio De Que La Academia Aplique Una Parte De La Suma, A Su Juicio, A Lo Festejos O Diversiones Populares Acostumbrados, Puede También Hacer Gastos En Obras U Objetos De Utilidad Pública Que Le Dan Más Realce Y Carácter Más Duradero Las Festividades Como La Erección De Un Busto, La Adquisición O Publicación De Señalada Obra O Libro, La Construcción De Alguna Obra En Bogotá O En Otro Lugar, El Auxilio O Contribución Al Ramo Da La Beneficencia Pública, Etc
Decreto 833 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1920
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.