Micelio

Artículo 51

Ninguna Disposición De Esta Carta Menoscabara El Derecho Inmanente De Legítima Defensa, Individual O Colectiva, En Caso De Ataque Armado Contra Un Miembro De Las Naciones Unidas, Hasta Tanto Que El Consejo De Seguridad Haya Tomado Las Medidas Necesarias Para Mantener La Paz Y La Seguridad Internacionales, Las Medidas Tomadas Por Los Miembros En Ejercicio Del Derecho De Legítima Defensa Serán Comunicados Inmediatamente Al Consejo De Seguridad, Y No Afectarán En Manera Alguna La Autoridad Y Responsabilidad Del Consejo Conforme A La Presente Carta Para Ejercer En Cualquier Momento La Acción Que Estime Necesaria Con El Fin De Mantener O Restablecer La Paz Y La Seguridad Internacionales

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 51. Ninguna disposición de esta carta menoscabara el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales, las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicados inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. CAPITULO VIII Acuerdos regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 861 de 1946