Micelio

Artículo 51

Ninguna Disposición De Esta Carta Menoscabara El Derecho Inmanente De Legítima Defensa, Individual O Colectiva, En Caso De Ataque Armado Contra Un Miembro De Las Naciones Unidas, Hasta Tanto Que El Consejo De Seguridad Haya Tomado Las Medidas Necesarias Para Mantener La Paz Y La Seguridad Internacionales, Las Medidas Tomadas Por Los Miembros En Ejercicio Del Derecho De Legítima Defensa Serán Comunicados Inmediatamente Al Consejo De Seguridad, Y No Afectarán En Manera Alguna La Autoridad Y Responsabilidad Del Consejo Conforme A La Presente Carta Para Ejercer En Cualquier Momento La Acción Que Estime Necesaria Con El Fin De Mantener O Restablecer La Paz Y La Seguridad Internacionales

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 51. Ninguna disposición de esta carta menoscabara el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales, las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicados inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. CAPITULO VIII Acuerdos regionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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