ARTICULO 51. Ninguna disposición de esta carta menoscabara el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales, las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicados inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. CAPITULO VIII Acuerdos regionales.
Artículo 51
Ninguna Disposición De Esta Carta Menoscabara El Derecho Inmanente De Legítima Defensa, Individual O Colectiva, En Caso De Ataque Armado Contra Un Miembro De Las Naciones Unidas, Hasta Tanto Que El Consejo De Seguridad Haya Tomado Las Medidas Necesarias Para Mantener La Paz Y La Seguridad Internacionales, Las Medidas Tomadas Por Los Miembros En Ejercicio Del Derecho De Legítima Defensa Serán Comunicados Inmediatamente Al Consejo De Seguridad, Y No Afectarán En Manera Alguna La Autoridad Y Responsabilidad Del Consejo Conforme A La Presente Carta Para Ejercer En Cualquier Momento La Acción Que Estime Necesaria Con El Fin De Mantener O Restablecer La Paz Y La Seguridad Internacionales
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.