Micelio

Artículo 39

Las Sustancias Tóxicas, Los Narcóticos, Las Drogas Heroicas, Deben Estar Guardadas En Armarios Con Llave, La Cual Conservará Exclusivamente El Director Del Establecimiento

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sustancias tóxicas, los narcóticos, las drogas heroicas, deben estar guardadas en armarios con llave, la cual conservará exclusivamente el director del establecimiento. A faltas temporales de éste, será guardada la llave por la persona que designe, bajo su responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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