Micelio

Artículo 1

Apruébese El Acuerdo Número 2 Del 5 De Febrero De 1981, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 2 De 1981 (Febrero 5) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre El Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros

Decreto 458 de 1981 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébese el Acuerdo número 2 del 5 de febrero de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 2 DE 1981 (febrero 5) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y Considerando

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros.

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros, dentro de los programas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, ha venido promoviendo la comercialización de productos agropecuarios producidos en dichas zonas y en la de influencia geoeconómica cafetera, a través de 64 proyectos agroindustriales y 87 de mercadeo con inversiones superiores a $ 1.000.000.000 en los últimos años y mediante la creación de una red de supermercados cafeteros y de 44 formas asociativas de productores.

c)

Que es necesario que dichas formas asociativas cuenten con una empresa que coordine la distribución de sus productos en los centros urbanos y que la red de supermercados cafeteros sea abastecida a través de compras centralizadas.

d)

Que con ocasión del XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros se acordó con los Comités Departamentales, constituir una sociedad comercializadora agrícola cafetera, con aportes del Fondo Nacional del Café, los Comités Departamentales y Cooperativas de Caficultores.

e)

Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable a un aporte de la suma de $ 10.000.000, moneda corriente, a dicha sociedad con recursos tomados del presupuesto del Fondo Nacional del Café, para inversiones de diversificación, de la vigencia de 1980, Acuerda: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, presupuesto de inversiones de diversificación de la vigencia de 1980, aporte la suma de $ 10.000.000 al capital de la Comercializadora Agrícola Cafetera Ltda. (Comercafé). Artículo 2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente, Miguel Holguín Calderón, El Secretario, José Fernando Jaramillo H.»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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