Micelio

Artículo 1

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1736 de 2021 · Por medio del cual se modifican los artículos 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre la distribución del porcentaje del FRISCO destinado al Gobierno Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1055 de 2020, así: "ARTÍCULO 2.5.7.2. Distribución y giro de los recursos. El cuarenta (40%), a favor del Gobierno Nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se distribuirá de la siguiente manera: Un diez por ciento (10%) para la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) o de la entidad que haga sus veces. Un cinco por ciento (5%) para sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC-EP, de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 903 de 2017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017 incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene derecho el administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su régimen jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador del FRISCO realizará los ajustes presupuestales y contables pertinentes. Un cinco por ciento (5%) para Centro de Coordinación Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo -CFI creado en el artículo 49A de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, el cual se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y será administrado por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF. Un veinte por ciento (20%) será destinado a los programas especiales que el Gobierno determine. "

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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