Micelio

Artículo 27

Dirección De Gestión Notarial

Decreto 2163 de 2011 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gestión Notarial. Son funciones de la Dirección de Gestión Notarial las siguientes

1.

Preparar los proyectos de resolución para el reconocimiento y pago de los sistemas de compensación aprobados a las notarías de bajos ingresos.

2.

Preparar y organizar las sesiones del Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, en coordinación con el Secretario General.

3.

Colaborar con la Dirección de Investigación y capacitación en la implementación de las políticas y planes relativos a los programas de capacitación de los notarios y sus empleados.

4.

Atender los trámites previos y posteriores previstos en la ley para los actos de nombramiento de los notarios, verificando que estos cumplan con los requisitos exigidos para el cargo y certificarlo así al nominador.

5.

Estudiar las solicitudes de permisos, licencias, modificaciones de horario y cambios de local presentadas al Superintendente por los notarios.

6.

Llevar, mantener actualizado y propender por la modernización del archivo de las hojas de vida de los notarios y sus diversas situaciones institucionales.

7.

Realizar el reparto de minutas notariales del círculo notarial de Bogotá, D. C.

8.

Certificar con su firma el ejercicio del cargo de notario.

9.

Certificar la vinculación, los antecedentes disciplinarios y demás novedades de los notarios, previa solicitud de los mismos o de autoridad competente.

10.

Recibir, organizar y mantener las estadísticas relacionadas con la actividad de los notarios y ponerla en conocimiento de las dependencias funcionalmente interesadas.

11.

Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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