Para Ingresar Como Empleado Civil Del Ramo De Guerra, Se Requiere: A) Ser Colombiano; B) Tener Definido Su Situación Militar; C) No Tener Antecedentes Delictivos En La Policía Nacional; D) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Y E) Someterse Y Ser Aprobado En Un Examen Médico Practicado Por La Sanidad Militar
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para ingresar como empleado civil del ramo de Guerra, se requiere
a)
Ser colombiano;
b)
Tener definido su situación militar;
c)
No tener antecedentes delictivos en la Policía Nacional;
d)
Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional, y
e)
Someterse y ser aprobado en un examen médico practicado por la Sanidad Militar.
Parágrafo
En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas se podrá nombrar personal extranjero, el cual quedará sometido a las prescripciones del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.