Micelio

Artículo 2

Para Ingresar Como Empleado Civil Del Ramo De Guerra, Se Requiere: A) Ser Colombiano; B) Tener Definido Su Situación Militar; C) No Tener Antecedentes Delictivos En La Policía Nacional; D) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Y E) Someterse Y Ser Aprobado En Un Examen Médico Practicado Por La Sanidad Militar

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para ingresar como empleado civil del ramo de Guerra, se requiere

a)

Ser colombiano;

b)

Tener definido su situación militar;

c)

No tener antecedentes delictivos en la Policía Nacional;

d)

Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional, y

e)

Someterse y ser aprobado en un examen médico practicado por la Sanidad Militar.

Parágrafo

En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas se podrá nombrar personal extranjero, el cual quedará sometido a las prescripciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946