El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional de Salud Mental o la entidad que haga sus veces, el Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) determinarán y desarrollarán las acciones pertinentes para asegurar que el componente de apoyo social, espiritual, familiar haga parte de los programas y estrategias de resocialización, así como de su atención integral en salud mental y prevención de trastornos de salud mental, en respeto a los derechos humanos, incluyendo la autonomía personal, igualdad y derecho al libre culto y de conciencia de las personas privadas de la libertad, su red de apoyo y de las comunidades, siempre y cuando así sea solicitada.
Ley 2518 de 2025 →Vigente
Artículo 20
Atención En Salud Mental Para Personas Privadas De La Libertad
Ley 2518 de 2025 · por medio de la cual se fortalece la Ley 1616 de 2013 y la política nacional de salud mental y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.