Micelio

Artículo 20

Atención En Salud Mental Para Personas Privadas De La Libertad

Ley 2518 de 2025 · por medio de la cual se fortalece la Ley 1616 de 2013 y la política nacional de salud mental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional de Salud Mental o la entidad que haga sus veces, el Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) determinarán y desarrollarán las acciones pertinentes para asegurar que el componente de apoyo social, espiritual, familiar haga parte de los programas y estrategias de resocialización, así como de su atención integral en salud mental y prevención de trastornos de salud mental, en respeto a los derechos humanos, incluyendo la autonomía personal, igualdad y derecho al libre culto y de conciencia de las personas privadas de la libertad, su red de apoyo y de las comunidades, siempre y cuando así sea solicitada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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