Reducción de la sanción . El valor de la sanción de multa se reducirá en los siguientes eventos
Por allanamiento a la comisión de la infracción, conforme lo previsto en el artículo 24 del presente decreto.
Por información extemporánea, en los casos expresamente previstos en este decreto y en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Por finalización extemporánea de un régimen o modalidad y hasta antes de la intervención de la autoridad aduanera. La reducción de la sanción por las causales contempladas en los numerales 2 y 3 del presente artículo será del ochenta por ciento (80%) del valor inicial de la sanción. Esta será susceptible de acumularse con la reducción por allanamiento sin que sea inferior a la sanción mínima.