El artículo 154 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 154.
Para ser Juez Municipal se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y abogado titulado.
Los Jueces de que trata este Artículo serán elegidos para períodos de dos años por el Tribunal Superior del respectivo Distrito.
La ley señalará la competencia de estos funcionarios y el territorio de su jurisdicción, ordenando la agrupación de varias poblaciones cuando lo considere necesario.