Micelio

Artículo 6

º

Decreto 558 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Enajenaciones sucesivas entre no autorretenedores de títulos de denominación en moneda extranjera con pago de rendimientos vencidos . En el evento que los rendimientos financieros provenientes de un título con pago de intereses vencidos, corresponda a varios adquirentes por producirse enajenaciones sucesivas del mismo entre contribuyentes que estando sujetos a retención en la fuente, no tengan la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros, se entenderá que junto con el precio de enajenación se descuenta el valor de la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados proporcionalmente por el título desde la fecha de su emisión o desde el último pago de intereses si se trata de títulos con pagos periódicos de rendimientos. Cuando la enajenación se realice durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título, el valor de la retención que se descuenta se calculará así: se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en moneda extranjera y el precio de compra del título expresado en moneda extranjera, según la información consignada en la constancia de enajenación. Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha de la enajenación, y al resultado se le aplica el porcentaje de retención en la fuente. Cuando la enajenación se realice durante alguno de los siguientes períodos de rendimientos para el tenedor del título, el valor de la retención que se descuenta se calculará así: se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en moneda extranjera y el valor nominal del título expresado en moneda extranjera. Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha de la enajenación, y al resultado se le aplica el porcentaje de retención en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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