Micelio

Artículo 3

Decreto 620 de 2000 · Por el cual se establecen reglas y criterios para la evaluación de docentes en ejercicio, al servicio del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La primera evaluación se efectuará en las fechas que señale el Ministerio de Educación Nacional y se aplicará a los docentes que laboren en el nivel de preescolar, el ciclo de educación básica, el ciclo de educación media académica. Igualmente participarán en el proceso de evaluación los docentes que laboran en las áreas obligatorias y fundamentales en los institutos técnicos, establecimientos de educación media técnica o diversificada y en las escuelas normales superiores.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional determinará las fechas en las cuales podrán participar por primera vez en su evaluación los siguientes educadores

1.

Los que trabajan en educación especial.

2.

Los que trabajan en educación indígena.

3.

Los docentes en las especialidades técnicas, en la educación media técnica y el ciclo complementario de las Escuelas Normales.

4.

Los orientadores escolares.

5.

Todos los directivos docentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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