Micelio

Artículo 71

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el escalafón de la carrera deberán figurar los funcionarios y empleados judiciales inscritos en ella, los empleos que ocupan, la fecha de ingreso, los ascensos obtenidos, los traslados efectuados y los demás datos que permitan una completa información sobre la hoja de servicio de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986