Micelio

Artículo 67

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), los vehículos automóviles de la posición 87.02 del Arancel de Aduanas, excepto los expresamente tratados como exentos en el artículo 62 del Decreto, los coches ambulancias, celulares y mortuorios, y los contemplados en el artículo siguiente. Asimismo, están sometidos a dicha tarifa los chasises cabinados de la posición 87.02. los chasises con motor de la posición 87.04, las carrocerías (incluidas las cabinas) de la posición 87.05, siempre y cuando tales bienes se destinen a los vehículos automóviles sometidos a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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