Micelio

Artículo 62

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 62. El auto en que se declare formado concurso de acreedores á los bienes del deudor contendrá lo siguiente:

1° La declaración de quedar embargados los bienes del concursado. En consecuencia,se ordenará la inmedíata ocupación judicial de los libros de cuentas, correspondencia, papeles, documentos de negocios y bienes del concursado;

2° El nombramiento de depositario ó depositarios, si se hallaren bienes en diversos lugares y el Juez estimare conveniente nombrarlos.

Los depositarios deben ser personas abonadas y de buen crédito, sean ó nó acreedores del concurso;

3° La orden de notificar el auto sobre formación del concurso por medio de un edicto que durara fijado por treinta días útiles en la Secretaría, edicto que se agregará á los autos con sus notas de fijación y desfijación.

Esto sin perjuicio de que puedan ser notificados personalmente el deudor y acreedores que se hallaren en el lugar del juicio ;

4° La orden de públicar este edicto por seis veces en uno ó más periódicos, con intervalos no menores de tres días y por carteles impresos, en parajes públicos del Distrito municipal donde resida el Juzgado, en el local de éste y en el domicilio del deudor, si fuere conocido.

En el proceso se dejará constancia de las indicadas públicaciónes;

5° La declaración de que vencidos veinte días útiles contados desde la fecha en que debe desfijarse el edicto, se presume de derecho notificado el auto de formación del concurso, tanto a los acreedores como al deudor;

6° La indicación de que vencidos los veinte días mencionados se señalará día para la Junta general de acreedores;

7° La prevención de que nadie haga pagos ni entrega de bienes al concursa de sino al depositario ó depositarios respectivos, bajo la pena de no que dar exonerados de sus respectivas obligaciones los que hagan tales pagos ó entregas al concursado ; y

8° La orden de detención de la correspondencia del concursado para los fines que se Expresarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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