Art. 62. El auto en que se declare formado concurso de acreedores á los bienes del deudor contendrá lo siguiente:
1° La declaración de quedar embargados los bienes del concursado. En consecuencia,se ordenará la inmedíata ocupación judicial de los libros de cuentas, correspondencia, papeles, documentos de negocios y bienes del concursado;
2° El nombramiento de depositario ó depositarios, si se hallaren bienes en diversos lugares y el Juez estimare conveniente nombrarlos.
Los depositarios deben ser personas abonadas y de buen crédito, sean ó nó acreedores del concurso;
3° La orden de notificar el auto sobre formación del concurso por medio de un edicto que durara fijado por treinta días útiles en la Secretaría, edicto que se agregará á los autos con sus notas de fijación y desfijación.
Esto sin perjuicio de que puedan ser notificados personalmente el deudor y acreedores que se hallaren en el lugar del juicio ;
4° La orden de públicar este edicto por seis veces en uno ó más periódicos, con intervalos no menores de tres días y por carteles impresos, en parajes públicos del Distrito municipal donde resida el Juzgado, en el local de éste y en el domicilio del deudor, si fuere conocido.
En el proceso se dejará constancia de las indicadas públicaciónes;
5° La declaración de que vencidos veinte días útiles contados desde la fecha en que debe desfijarse el edicto, se presume de derecho notificado el auto de formación del concurso, tanto a los acreedores como al deudor;
6° La indicación de que vencidos los veinte días mencionados se señalará día para la Junta general de acreedores;
7° La prevención de que nadie haga pagos ni entrega de bienes al concursa de sino al depositario ó depositarios respectivos, bajo la pena de no que dar exonerados de sus respectivas obligaciones los que hagan tales pagos ó entregas al concursado ; y
8° La orden de detención de la correspondencia del concursado para los fines que se Expresarán.