Art. 3.° Siempre que la Corporacion municipal de la aldea de que se trata, o el Cabildo del distrito de San José, emprendieren la construcción de un puente sobre el rio Pamplona para establecer la comuicacion directa por territorio colombiano entre la aldea i el distrito, el Poder Ejecutivo auxiliará dicha empresa con la cantidad de cuatro mil pesos, que se destinan al efecto del Tesoro nacional.
Decreto 18710410 de 1871 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18710410 de 1871 · Sobre fomento de la aldea de San Faustino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.