Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Corporación Nacional de Turismo está autorizada para contratar, previo el cumplimiento de: las normas vigentes sobre la materia, la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones turísticas que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.
Decreto 1963 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1963 de 1975 · Por el cual se establece una excepción al artículo 8° del Decreto 1982 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.