Artículo decimoquinto . Cuando posteriormente a la expedición de una visa el Gobierno tuviere de la persona, a quien se le hubiere concedido informes desfavorables, desconocidos antes otorgarla, o que implique que las declaraciones hechas por el interesado al obtenerla fueron falsas o incompletas, podrán cancelarla el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Servicio de Inteligencia Colombiano, aun cuando el extranjero se hallare en Colombia.
Decreto 1414 de 1955 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1414 de 1955 · Por el cual se crea la Tarjeta de Tránsito y se dictan otras disposiciones sobre extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.