Micelio

Artículo 253

- Operaciones 1

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- OPERACIONES 1. Operaciones autorizadas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en desarrollo de su objeto social podrá

a)

Realizar todas las operaciones de las corporaciones financieras, con las ventajas, restricciones y prohibiciones establecidas para éstas en el presente Estatuto, en cuanto no pugnen con su régimen jurídico especial. En desarrollo de su objeto podrá promover la fundación, ensanche o fusión de empresas que se dediquen a la explotación de industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital privados no hayan podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente;

b)

Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y suscripción de otros documentos y celebrar contratos de crédito interno, para lo cual se sujetará a lo previsto por las normas legales vigentes sobre la materia, según su naturaleza jurídica y orden administrativo; Los recursos captados en desarrollo de lo previsto en la presente letra serán destinados por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, al otorgamiento de crédito y a la realización de inversiones en los términos de las normas legales y estatutarias que lo rigen;

c)

Tomar préstamos y contraer obligaciones dentro y fuera del país, y

d)

Realizar operaciones de redescuento con otros establecimientos de crédito.

Parágrafo 1

El monto total de los préstamos a corto plazo que haga el Instituto en ejercicio de las facultades que le concede la letra a) del presente numeral, no podrá en ningún momento exceder del treinta por ciento (30%) del capital y reserva legal del Instituto. La Superintendencia Bancaria velará por el estricto cumplimiento de esta disposición.

Parágrafo 2

El Instituto podrá utilizar los servicios del Banco Central Hipotecario para desarrollar sus operaciones. 2. Recursos para la microempresa, la pequeña y la mediana industria. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, a través de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., destinará anualmente un siete por ciento (7%) de sus recursos de crédito, al financiamiento de la microempresa y la industria pequeña y mediana. 3. Tratamiento a las tasas de interés diferenciales. El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el presupuesto nacional las partidas destinadas a financiar el diferencial entre las tasas de colocación de los préstamos de fomento y las tasas de captación de los recursos del Instituto de Fomento Industrial, IFI. 4. Requisitos para adelantar la organización, promoción, o financiación de una industria. Cuando el Instituto de Fomento Industrial, IFI, decida organizar, promover o financiar una industria, deberá invitar públicamente a todas las personas domiciliadas en el Departamento en donde vaya a establecerse la factoría o industria, a fin de darles ocasión de invertir sus ahorros en acciones de ella, según la reglamentación que para el efecto dictará el Gobierno Nacional y en forma tal que se logre dar facilidades de inversión a los pequeños capitalistas y a las rentas menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 663 de 1993