Micelio

Artículo 3

Decreto 1057 de 1953 · Por el cual se reglamenta el comercio de abonos en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Cualquier abono ofrecido en venta o distribución, deberá llevar impreso en el empaque o adherido a él, en forma claramente visible y legible, el nombre del producto, el número de registro, la información de que tratan los ordinales a) y c) del artículo segundo del presente Decreto (con especificación de las proporciones de nitrógeno nítrico, nitrógeno orgánico y nitrógeno amoniacal), y el peso neto en kilogramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1953