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Artículo 1

Acto_legislativo 1 de 1938 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1938, 25/05/1938, Reformatorio de la Constitución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras Legislativas se reunirán ordinariamente por derecho propio el 20 de julio de cada año, en la capital de 1a República.

Si por cualquier causa no pudieren hacerlo en 1a fecha indicada, se reunirán tan pronto como fuere posible dentro del año.

Las sesiones ordinarias del Congreso durarán ciento cincuenta días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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