Micelio

Artículo 19

Vicepresidencia De Talento Humano

Decreto 4488 de 2009 · por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia de Talento Humano . Son funciones de la Vicepresidencia de Talento Humano las siguientes

1.

Definir las políticas y coordinar la administración y gestión del talento humano.

2.

Elaborar y hacer cumplir las políticas de personal, que incluirán programas de selección, capacitación y estímulos, entre otros, con el propósito de aumentar los niveles de eficacia, desempeño y compromiso de los empleados y lograr el desarrollo de los planes anuales institucionales y las competencias laborales.

3.

Establecer directrices y políticas y ordenar la ejecución y control de los procesos de selección, inducción entrenamiento y capacitación del personal velando por el mejoramiento y aprovechamiento del talento humano.

4.

Dar cumplimiento a las disposiciones legales y organizacionales en materia laboral.

5.

Elaborar y actualizar el manual de funciones y competencias laborales de la empresa.

6.

Dictar políticas y ejecutar acciones dirigidas al bienestar, la formación y el desarrollo de los servidores.

7.

Diseñar, promover e implementar políticas para recuperar y mejorar la salud física mental y social de los trabajadores para protegerlos de los riesgos de su ocupación y ubicar un ambiente de trabajo de acuerdo con sus condiciones fisiológicas y psicológicas.

8.

Establecer actividades de prevención de accidentes y enfermedades de origen profesional tendientes a mejorar las condiciones de trabajo, salud y calidad de vida de los empleados.

9.

Adoptar las políticas de administración y archivo de documentos y hojas de vida de los servidores públicos de la Empresa, atendiendo la normatividad vigente en la materia.

10.

Diseñar y ordenar acciones encaminadas a registrar novedades, liquidar y tramitar oportunamente la información referente a salarios, prestaciones sociales y seguridad social de los trabajadores para garantizar el pago como contraprestación del servicio prestado.

11.

Implementar mecanismos que conlleven a aumentar la productividad del trabajo, cuidando los criterios de austeridad y racionalización en el manejo de los recursos.

12.

Ordenar el diagnóstico de necesidades del talento humano, que fundamenten planes, proyectos y programas, así como de mecanismos de evaluación y seguimiento de los mismos.

13.

Dictar políticas y ejecutar acciones dirigidas a la integración y coherencia entre los procesos de bienestar y otros procesos de recursos humanos como son la capacitación, la selección y la evaluación de desempeño.

14.

Ordenar y coordinar estudios, que permitirán mantener elevados niveles de productividad y responder a la satisfacción de necesidades de los clientes internos y externos.

15.

Diseñar sistemas de evaluación de los procesos de selección y administración de personal que permita verificar el cumplimiento de las metas.

16.

Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.

17.

Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean delegadas o asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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