Las propuestas para contratar la construcción de oleoducto de uso público se presentarán al Ministerio de Minas y Petróleos, antes o después de practicados los estudios preliminares de la obra, pero en todo caso el Gobierno se reservará los derechos de que trata el artículo 54, para ejercitarlos oportunamente.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 198
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.