La suma de que trata el artículo anterior será entregada a una Junta especial, formada por el Gobernador del Departamento, un vecino nombrado por este funcionario, el Cura Párroco, el Presidente del Concejo Municipal, por el Alcalde y por el Personero Municipal de Miraflores. Esta suma será invertida en las obras que determine la citada Junta.
El Ejecutivo, al reglamentar esta Ley, dictará las disposiciones de control convenientes, de conformidad con la Contrataría General de la República.