Micelio

Artículo 219

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 219. El Administrador de la Aduana permitirá que los bultos demasiado voluminosos i que pesen mas de ciento cincuenta kilógramos, puedan ser abierto en el puerto i divididos en bultos proporcionados para el trasporte ; pero el Inspector o cabo presenciará la operacion i pondrá a los bultos que se formen el mismo número que tuviera el desecho, para que la Aduana pueda saber a qué bulto de la factura corresponden los que se reciben.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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