El Gobierno podrá aprobar tarifas de trasporte de frutos de exportación en conocimiento directo desde los lugares de embarque del interior del país hasta los lugares de destino en el Exterior, y viceversa para las mercancías de importación. Para la fijación y desarrollo de estas tarifas el Gobierno promoverá el establecimiento de los convenios indispensables entre las diversas empresas de transportes, debidamente organizadas, y que ofrezcan garantías suficientes, ya sean éstas terrestres, fluviales o marítimas.
Decreto 1437 de 1940 →Vigente
Artículo 18
El Gobierno Podrá Aprobar Tarifas De Trasporte De Frutos De Exportación En Conocimiento Directo Desde Los Lugares De Embarque Del Interior Del País Hasta Los Lugares De Destino En El Exterior, Y Viceversa Para Las Mercancías De Importación
Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.