Micelio

Artículo 10

Cláusulas Obligatorias

Decreto 803 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 47 del 19 de febrero de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cláusulas obligatorias . En el contrato de concesión portuaria se deben estipular, además de las cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza, las exorbitantes propias de todo contrato administrativo. Se podrá declarar la caducidad de una concesión portuaria cuando en forma reiterada se incumplan las condiciones en las cuales se otorgó o se desconozcan las obligaciones y prohibiciones a las cuales el concesionario está sujeto, en forma tal que se perjudique gravemente el interés público. En este caso habrá, igualmente, obligación de revertir gratuitamente al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina todas las construcciones e inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente instalados en los terrenos consolidados donde está construido el muelle y las que se encuentren en las zonas de uso público objeto de la concesión, serán también cedidas en igual condición a la Nación. La caducidad se declarará mediante acto administrativo contra el cual sólo procede el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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