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Artículo 2.4.3.1.5

Funciones De Los Centros Provinciales De Gestión Agroempresarial

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Son funciones de los CPGA:

1.

Elaborar los Planes Generales de Asistencia Técnica Rural, por encadenamientos productivos, en armonía con los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales.

2.

Identificar, consolidar y trabajar en función de encadenamientos productivos en los términos de la Ley 811 de 2003.

3.

Estimular la formulación y gestionar proyectos de desarrollo rural y de planes de negocios agroempresariales con visión de encadenamiento, que aseguren el acceso a los mercados de una forma equitativa, sostenible, competitiva y transparente.

4.

Fortalecer organizaciones de productores, transformadores y empresarios en torno a agronegocios y al desarrollo rural del territorio.

5.

Estimular la capacidad de demanda de los campesinos empresarios de la Asistencia Técnica Directa y de los demás instrumentos de política estatal para apoyo al sector agrícola.

6.

Gestionar recursos para los proyectos avalados por el CPGA.

7.

Contratar los servicios de asistencia técnica directa rural y agroempresarial.

8.

Las demás previstas en la ley.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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