Conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en el Capítulo Segundo del Acuerdo de Cartagena, corresponden a la Comisión y a la Junta las siguientes facultades: A la Comisión
Decidir sobre las propuestas que la Junta eleve a su consideración respecto del tratamiento a los capitales extranjeros, propiedad industrial y del sistema de producción y comercialización de tecnología, en cumplimiento del presente régimen;
Aprobar, a propuesta de la Junta, los reglamentos que sean necesarios para la mejor aplicación del régimen común; y
Adoptar las demás medidas que tiendan a facilitar la consecución de sus objetivos. A la Junta. a) Velar por la aplicación y el cumplimiento del régimen y de los reglamentos que sobre la materia apruebe la Comisión; b) Centralizar la información estadística, contable o de cualquier otra naturaleza, relacionada con la inversión extranjera o transferencia de tecnología, provenientes de los Países Miembros; c) Acopiar información económica y jurídica sobre la inversión extranjera y transferencia de tecnología y suministrarla a los Países Miembros; y
Proponer a la Comisión las medidas y los reglamentos necesarios para la mejor aplicación del presente régimen.