Micelio

Artículo 1

Decreto 37 de 1905 · Por el cual se reforman los marcados con los números 814 de 1904 (6 de octubre), y 6 del presente año (16 de Enero) sobre amortización de la deuda de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Los Ministros del Despacho no podrán contraer compromisos que impliquen erogaciones del Tesoro sin autorización del Consejo de Ministros, que le dará previo acuerdo del Sr. Presidente de la República con el Ministro del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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