Art. 5.° Inclúyanse en el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia económica, las partidas necesarias para atender a las erogaciones que puede decretar el Gobierno en virtud de las autorizaciones de esta Ley.
Ley 15 de 1886 →Vigente
Artículo 5
Poder Ejecutivo-Bogotá,
Ley 15 de 1886 · Por la cual se fomenta una empresa de utilidad pública y se dan autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.