Art. 46. S i leído un artículo o posición al absolvente este manifestare que no entiende la pregunta, el Juez le hará las explicaciones debidas. Si la posición comprende dos o más hechos que pueden separarse para los hechos del artículo 442 del código judicial, el juez de oficio ara solicitud del deponente hacia la separación, y cada respuesta parcial se extenderá en seguida de la parte respectiva de la posición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.