Cambio de Escalafón. Previo concepto de la Junta Asesora de la Policía Nacional, o de la Dirección General de la Policía, respectivamente los Oficiales y Suboficiales de Vigilancia podrán cambiar a solicitud propia del Escalafón de los servicios, hasta los grados de Mayor y Sargento Viceprimero, inclusive, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Estatuto. En este caso se requiere que los Oficiales y Suboficiales no hayan sido rechazados en el concurso previo al curso de capacitación o especialización para el ascenso al grado inmediatamente superior.
Decreto 2338 de 1971 →Vigente
Artículo 11
Cambio De Escalafón
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.