Micelio

Artículo 7

Para La Determinación De La Extensión Superficiaria De Las Reservas Nacionales Que Deban Hacerse En Los Monumentos A Que Se Refiere El Artículo 2° De La Ley 163 De 1959 Y El Artículo 3° Del Presente Decreto, El Consejo De Monumentos Nacionales Podrá Solicitar Los Servicios O Conceptos De Las Entidades O Institutos Técnicos Especializados En Estos Estudios

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la determinación de la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse en los monumentos a que se refiere el artículo 2° de la Ley 163 de 1959 y el artículo 3° del presente Decreto, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar los servicios o conceptos de las entidades o institutos técnicos especializados en estos estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1963