Micelio

Artículo 2.3.9.5

Objeto

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto. El objeto del presente capítulo es reglamentar los criterios que deben atender los proyectos y programas en el marco de la política pública de agua potable y saneamiento básico y las estrategias orientadas a la formulación de planes, programas y proyectos vinculados con los servicios públicos de agua y saneamiento básico que serán estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá por medio de acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, las condiciones para estructurar y/o ejecutar los proyectos y programas y los criterios y requisitos de trámite, aprobación, ejecución, seguimiento, recibo y entrega a los beneficiarios de estos. Adicionalmente, el Ministerio adoptará las medidas administrativas y de apoyo a la gestión que requiera el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para el cumplimiento de las funciones técnicas y administrativas de que trata el presente decreto, incluida la determinación del personal de planta del Ministerio que será asignado para estos fines.

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, revisará su propio reglamento y adoptará las modificaciones a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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