Micelio

Artículo 16

Decreto 1153 de 1999 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Desarrollo Agrario. Las funciones de la Dirección de Desarrollo Agrario, en relación con los sectores agrario, agua potable y vivienda en el sector rural, son las siguientes

1.

Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

2.

Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en el sector de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3.

Formular y elaborar el presupuesto en materia de política de desarrollo productivo rural.

4.

Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector;

5.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

6.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en el sector de su competencia, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

7.

Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en el sector de su competencia.

8.

Preparar los informes y documentos que el departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos en el sector de su competencia.

9.

Participar, conjuntamente con las demás dependencias del departamento, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES-.

10.

Participar, conjuntamente con las demás dependencias del departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

11.

Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y rendir concepto previo sobre los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas de los sectores de su competencia propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.

12.

Coordinar la operación de un sistema de información sectorial, geográfico y rural para el seguimiento del sector y el análisis de coyuntura, y

13.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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