Determinación de los requisitos de los estudiantes para la práctica en los consultorios jurídicos. En el marco de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 2113 del 2021, las Instituciones de Educación Superior se encuentran facultadas para que, en ejercicio del principio de autonomía universitaria, determinen los requisitos necesarios para que los estudiantes de los programas de Derecho realicen sus prácticas en el consultorio jurídico, permitiéndoles realizarlas a partir de la aprobación de, por lo menos, la mitad de los créditos académicos del plan de estudios, por un período no menor a dos (2) semestres ni exceder de cinco (5) semestres.
En todo caso, los programas de Derecho deberán determinar, de acuerdo con los servicios obligatorios y optativos que van a prestar los consultorios jurídicos, cuáles serán las asignaturas habilitantes y los requisitos mínimos para que se considere aprobada por los estudiantes, las prácticas en consultorio jurídico, como componente obligatorio de los respectivos programas.
Las Instituciones de Educación Superior que realicen modificaciones del componente del consultorio jurídico en el número de créditos académicos, cambio de modalidad del programa o ampliación o modificación del lugar de desarrollo, en la que se requiere autorización previa y expresa por parte del Ministerio de Educación Nacional, deberán ser, una vez sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, informados a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, dentro del término máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de aprobación.
Si la modificación del Consultorio Jurídico afecta las condiciones de calidad, pero no obedecen a las enunciadas anteriormente, deben informarse al Ministerio de Educación Nacional y se incorporará en el respectivo Registro Calificado para mantenerlo actualizado.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 2113 del 2021 las Instituciones de Educación Superior deberán realizar los ajustes necesarios para expedir las certificaciones de equivalencia de experiencia previa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 952 de 2021, “por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1083 del 2015, en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público” o la norma que haga sus veces.
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