º. La capacidad de ordenación del gasto y de determinar los contratos a celebrarse con cargo a los recursos del Fondo a través de la Fiduciaria La Previsora S.A., está radicada en cabeza del Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, quien deberá ejercerla teniendo en cuenta la destinación y el orden de prioridades determinados por la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, con sujeción a las orientaciones y directrices que establezca el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o a las previsiones especiales que contemplen los Planes de Acción Específicos para la atención de desastres y calamidades declaradas.
Decreto 2378 de 1997 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2378 de 1997 · Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 344 de 1996, el artículo 7o del Decreto Extraordinario 1547 de 1984 y se regula parcialmente la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Calamidades y de su Junta Consultora en materia presupuestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.