Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2378 de 1997 · Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 344 de 1996, el artículo 7o del Decreto Extraordinario 1547 de 1984 y se regula parcialmente la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Calamidades y de su Junta Consultora en materia presupuestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La capacidad de ordenación del gasto y de determinar los contratos a celebrarse con cargo a los recursos del Fondo a través de la Fiduciaria La Previsora S.A., está radicada en cabeza del Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, quien deberá ejercerla teniendo en cuenta la destinación y el orden de prioridades determinados por la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, con sujeción a las orientaciones y directrices que establezca el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o a las previsiones especiales que contemplen los Planes de Acción Específicos para la atención de desastres y calamidades declaradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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