La designacion de hijos lejítimos, aun con la calificacion de nacidos de lejítimo matrimonio, se entenderá comprender a los lejitimados tanto en las leyes i decretos como en los actos testamentarios i en los contratos, salvo que se exceptúe señalada i espresamente a los lejitimados.
Ley 84 de 1873 →Vigente
Artículo 246
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia