Micelio

Artículo 246

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La designacion de hijos lejítimos, aun con la calificacion de nacidos de lejítimo matrimonio, se entenderá comprender a los lejitimados tanto en las leyes i decretos como en los actos testamentarios i en los contratos, salvo que se exceptúe señalada i espresamente a los lejitimados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-1298/01Constitucionalidad · «Parcial»INHIBITORIO
  2. 2017
    C-247/17ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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