Artículo cuarto . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Ramo Electoral. Ala. Del artículo 92. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores $ 59.000.00 Suman los contracréditos $ 59.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B3I. Al artículo 384-T. Para auxiliar por una sola vez al Secretariado Nacional de la Defensa de la Fe, con motivo de la celebración en Bogotá, en enero de 1955; del Congreso Interamericano de la Defensa de la Fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos primero y tercero de este Decreto legislativo (número 3691). $ 19.000.00 B3I. Al artículo 384-U. Para auxiliar por una sola vez a la Liga Nortesantandereana de Basket Ball, con motivo de la celebración en Cúcuta, del Primer Campeonato Juvenil de Basket-Ball, de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de este Decreto legilativo (número 3691) $ 40.000.00 Suman los créditos $ 59.000.00
Decreto 3691 de 1954 →Vigente
Artículo 92
Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Cuando Viaje En Comisiones Oficiales, En El Presente Año Y Anteriores $ 59
Decreto 3691 de 1954 · Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.