Micelio

Artículo 49

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 49 . Las medidas anteriores podrán tomarse en cualquier momento posterior a la providencia condenatoria una vez cumplida una cuarta parte de la sanción, a solicitud del contraventor o su apoderado, y se revocarán de oficio o a petición del Ministerio Público, cuando se compruebe que no se está cumpliendo adecuadamente con la labor, tarea o misión, en providencia susceptible de recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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