Articulo10. La fabricación de los elementos de guerra a que se refiere la presente Ley, que se contraten con cualquiera fabrica nacional o extranjera, será inspeccionada por la respectiva Comisión de que trata el artículo 1.° de esta Ley. Dicha inspección se ejercerá desde la selección o escogencia de los materiales que vayan a emplearse, hasta la recepción, pruebas finales y embalaje para el transporte. Los detalles de procedimiento o modus operandi de cada Comisión, será materia de reglamentos que el Gobierno dictara oportunamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.