Micelio

Artículo 40

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente después de sancionada la presente Ley, se procederá por el Ministro de Industrias a contratar con los superiores del Instituto de San Bernardo de esta ciudad, y el de Salesianos de la ciudad de Tunja, el establecimiento en cada uno de ellos de una sección de enseñanza agrícola primaria practica en cada una de las cuales se obtendrán por cuenta de la Nación treinta becas a razón de veinte pesos ($ 20) mensuales en los doce meses del año cada una.

El Gobierno contribuirá además para el sostenimiento de los mismos planteles, Profesores, corresponsales en diversos climas, para experimentos, estudios e información, maquinas, semillas, etc., con la suma de quince mil pesos ($ 15.000) para el primero, y diez mil ($ 10.000) para el segundo, y podrá conceder exención de derechos de aduana, fluviales y de transportes para los animales, semillas, material y elementos de enseñanza agrícola que vengan destinados a los mismos establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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