Inmediatamente después de sancionada la presente Ley, se procederá por el Ministro de Industrias a contratar con los superiores del Instituto de San Bernardo de esta ciudad, y el de Salesianos de la ciudad de Tunja, el establecimiento en cada uno de ellos de una sección de enseñanza agrícola primaria practica en cada una de las cuales se obtendrán por cuenta de la Nación treinta becas a razón de veinte pesos ($ 20) mensuales en los doce meses del año cada una.
El Gobierno contribuirá además para el sostenimiento de los mismos planteles, Profesores, corresponsales en diversos climas, para experimentos, estudios e información, maquinas, semillas, etc., con la suma de quince mil pesos ($ 15.000) para el primero, y diez mil ($ 10.000) para el segundo, y podrá conceder exención de derechos de aduana, fluviales y de transportes para los animales, semillas, material y elementos de enseñanza agrícola que vengan destinados a los mismos establecimientos.